TicketBAI – BATUZ
Batuz será obligatorio el 1 de enero de 2024, existiendo un plazo de adhesión voluntario, desde 1 de enero de 2022, que conlleva una serie de beneficios fiscales.
Es un sistema de control y asistencia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas que realicen actividad económica en Bizkaia. Se fundamente en tres áreas:
- Software Garante denominado Ticket Bai
- Llevanza de los libros registro de operaciones económicas (LROE) a través de la sede Electrónica.
- Confección por la Diputación Foral de Bizkaia de los borradores de IRPF IS e IVA para la aceptación y visto bueno de los contribuyentes.
Las personas físicas y jurídicas inmediatamente antes de emitir factura, deben genera un fichero informático firmado de forma electrónica que debe ser enviado a la Hacienda Foral. El fichero debe contener información de la factura actual como de la inmediatamente anterior y la identificación de la entidad desarrolladora del software utilizado. La factura generada debe incluir un código identificativo y un código QR.
En concreto están obligados las personas físicas que desarrollen actividad económica de acuerdo con la NFIRPF; todos los contribuyentes del IS; los no residentes que operen mediante establecimiento permanente.
Han sido habilitadas una serie de deducciones para mitigar el coste de la implantación de los sistemas informáticos de los obligados. Así, para los contribuyentes del IS o IRPF existe una deducción en la cuota íntegra del 30 por 100 de las inversiones y gastos realizados.
También se establece un régimen sancionador derivado del incumplimiento de los requisitos marcados. Para las infracciones relacionadas con la obligación del software garante hay que diferenciar si el incumplimiento ha sido o no ocasional:
- Para incumplimiento ocasional tenemos el caso de ejercicio cerrado que el número de operaciones sin software garante sea < 2 por cien de las operaciones del ejercicio y el caso de que no estando cerrado el ejercicio las facturas las operaciones sin software supongan un < 2 por cien de las operaciones hasta la fecha.
- En el incumplimiento No ocasional se incluyen el resto de los casos.
Las sanciones se elevan a 2.000 € por operación sin software garante cuando sea ocasional, con independencia del importe de la operación.
Para incumplimiento No ocasional la sanción siempre que no se haya sido sancionado en los 4 años anteriores por la misma razón, el mayor de 20.000 € y el 20 por 100 de la cifra de negocio el ejercicio anterior.
Con sanción en los 4 años anteriores, la reincidencia establece una sanción que será la mayor entre 30.000 € y el 30 por 100 de la cifra de negocios del año anterior.
La generación de borradores para IRPF ofrecerá borradores a los contribuyentes que realizan actividad económica con los datos facilitados.
Para IVA, el borrador se pondrá a disposición de los contribuyentes con los datos de que consten en los libros de registro de operaciones económicas siempre que cumplan dos condiciones: que estén obligados a BATUZ y que tengan anotaciones de los LROE en el periodo de liquidación. Con carácter previo a la presentación la autoliquidación se generarán de forma masiva los borradores, el contribuyente verificará y confirmará en su caso el borrador. Si tiene que realizar modificaciones deberá aportar la documentación por la sede electrónica. Pudiendo incorporar nuevas anotaciones hasta final de plazo. El borrador se ofrece sin resultado y debe realizar una presentación expresa.
En IS el envío del borrador se realizará en función de la información aportada en los LROE dentro de los plazos establecidos. La puesta a disposición del borrador no eximirá de la presentación de la autoliquidación del IS. En cualquier caso, la liquidación provisional que se emita podrá ser objeto de revisión.
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